El cuidado personal —conocido tradicionalmente como "tuición"— es el conjunto de deberes y derechos relativos al cuidado y educación cotidiana de un niño, niña o adolescente. Está regulado en los artículos 224 y siguientes del Código Civil, que desde la reforma introducida por la Ley N° 20.680 (conocida como "Ley Amor de Papá") incorporó expresamente el principio de corresponsabilidad parental.

Regla general: corresponsabilidad de ambos padres

El cuidado personal de los hijos e hijas corresponde, por regla general, a ambos padres en conjunto, o al padre o madre sobreviviente. Este régimen se basa en la corresponsabilidad: ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Acuerdo entre padres separados

Cuando los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal sea ejercido por uno de ellos o de manera compartida. Este acuerdo debe constar por escritura pública o acta suscrita ante el Registro Civil, y debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija para tener pleno efecto legal. Si no hay acuerdo, la materia se resuelve ante el Juzgado de Familia, considerando siempre el interés superior del niño.

Cuidado personal a cargo de un tercero

El artículo 226 del Código Civil permite que, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez confíe el cuidado personal a un tercero. En estos casos, la ley da preferencia a los consanguíneos más próximos, especialmente a los ascendientes (como abuelos), o al cónyuge o conviviente civil del padre o madre.

Preguntas frecuentes

Por regla general a ambos padres en conjunto. Si están separados, pueden acordar que lo ejerza uno de ellos o de forma compartida, mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil. Sin acuerdo, lo resuelve el Juzgado de Familia.

Sí. En casos de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal a un tercero, prefiriendo a los consanguíneos más próximos, especialmente a los ascendientes.

Es el principio según el cual ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar de manera activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos e hijas.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en el Código Civil chileno (arts. 224 y siguientes) y en fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.