La obligación de pagar alimentos a hijos e hijas está regulada principalmente por la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y fue reforzada por la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta última introdujo herramientas más exigentes para asegurar que las pensiones decretadas se paguen efectivamente.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión?

La ley fija montos mínimos según la cantidad de hijos: no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional cuando hay un solo hijo o hija, y no inferior al 30% por cada uno cuando son dos o más. Si el alimentante acredita ante el tribunal que no cuenta con los medios para pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. La pensión se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y debe pagarse de forma mensual y anticipada.

Determinación de los ingresos reales del alimentante

Cuando existen dudas sobre los ingresos declarados, el tribunal puede requerir información directamente a distintas entidades: el Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, el Conservador de Bienes Raíces, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Pensiones, la Comisión para el Mercado Financiero, isapres y AFP.

Aumento, rebaja y cese de la pensión

El monto de una pensión ya decretada puede modificarse cuando cambian las circunstancias que la justificaron: por ejemplo, un aumento en los ingresos del alimentante, nuevas necesidades del hijo o hija, o cambios en la situación económica de quien paga. Estas causas se tramitan como una nueva demanda de aumento, rebaja o cese ante el Juzgado de Familia.

Cobro de pensiones impagas y Registro Nacional de Deudores

La Ley N° 21.484 creó mecanismos para el pago efectivo de las deudas alimenticias, incluyendo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en funcionamiento desde noviembre de 2022. Este registro identifica a quienes mantienen deudas por este concepto, como parte de un conjunto de medidas orientadas a presionar el cumplimiento de la obligación alimenticia.

Preguntas frecuentes

El monto mínimo legal es 40% del ingreso mínimo remuneracional para un hijo o hija, o 30% por cada uno si son dos o más. El juez puede rebajarlo si el alimentante prueba que no tiene esos medios. Se fija en UTM y se paga mensual y anticipadamente.

El tribunal puede solicitar información directamente a organismos como el SII, PREVIRED, bancos, AFP e isapres, para determinar los ingresos reales del alimentante.

Es un registro vigente desde noviembre de 2022, creado por la Ley 21.484, que identifica a las personas con deudas de pensiones de alimentos como parte del mecanismo para asegurar su pago efectivo.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en la Ley N° 14.908 y la Ley N° 21.484, y en fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.