El divorcio en Chile está regulado por la Ley N° 19.947, Ley de Matrimonio Civil, vigente desde 2004. Esta ley reconoce tres vías distintas para poner término al matrimonio, cada una con requisitos y plazos propios. Elegir la vía correcta desde el inicio evita demoras y desgaste innecesario, por lo que contar con representación legal especializada es clave.

Tipos de divorcio en Chile

1. Divorcio de mutuo acuerdo

Procede cuando ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, acreditando un cese de convivencia superior a 1 año. Debe presentarse además un acuerdo completo y suficiente —regularmente formalizado por escritura pública o acta ante el Registro Civil— que regule las relaciones mutuas y, si corresponde, el régimen aplicable a los hijos: cuidado personal, relación directa y regular, y pensión de alimentos.

2. Divorcio unilateral (sin acuerdo)

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, cualquiera de ellos puede demandar el divorcio acreditando un cese de convivencia de al menos 3 años. El proceso se tramita de forma contenciosa ante el Juzgado de Familia.

3. Divorcio por culpa

Puede solicitarse en cualquier momento, sin necesidad de acreditar un plazo de cese de convivencia, cuando existe una falta grave e imputable al otro cónyuge que haga intolerable la vida en común: atentados contra la vida o la integridad física o psíquica, malos tratos graves, o una infracción grave y reiterada a los deberes de convivencia, socorro o fidelidad.

¿Ante qué tribunal se tramita?

Las demandas de divorcio se presentan ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado, y deben patrocinarse por un abogado habilitado. Para acreditar la fecha de cese de la convivencia, es recomendable dejar constancia de este hecho ante el Registro Civil, lo que facilita la prueba en el juicio.

Preguntas frecuentes

Depende del tipo de divorcio: mutuo acuerdo exige un cese de convivencia acreditado de al menos 1 año; el unilateral, de al menos 3 años; y el divorcio por culpa no exige plazo mínimo, pero requiere probar una falta grave.

No siempre. Solo el divorcio de mutuo acuerdo requiere que ambos cónyuges lo soliciten en conjunto. En el unilateral y en el divorcio por culpa, un solo cónyuge puede iniciar la demanda.

Son materias que deben acordarse o resolverse ante el Juzgado de Familia. En el divorcio de mutuo acuerdo, la ley exige que estos puntos queden regulados en el mismo acuerdo presentado al tribunal.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en la Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) y fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.