La Ley N° 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección efectiva a quienes la sufren. Regula tanto las situaciones que se resuelven ante los Juzgados de Familia como aquellas que, por su gravedad, constituyen delito y se derivan a la justicia penal.

Si usted o alguien cercano está en riesgo inmediato, comuníquese primero con Carabineros (133) o la PDI (134). El acompañamiento legal es un paso posterior y complementario a la protección inmediata.

¿Dónde y cómo se denuncia?

Es posible recurrir a Carabineros o la PDI, quienes remiten la denuncia al Juzgado de Familia, o presentar la denuncia o demanda directamente ante el tribunal. El tribunal competente es el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio o residencia de la persona afectada.

Medidas de protección

Una vez iniciado el proceso, el tribunal puede decretar diversas medidas de protección para la víctima, entre ellas:

  • La obligación del agresor de abandonar el hogar común.
  • La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuente habitualmente.
  • La obligación de asistir a un programa terapéutico.
  • La facultad de las policías para incautar armas en poder del agresor, aunque cuente con autorización para tenerlas.

Vía de familia y vía penal

No toda situación de violencia intrafamiliar constituye delito. La Ley 20.066 regula esta materia principalmente en el ámbito de los Juzgados de Familia, orientada a la protección de la víctima. Cuando los hechos configuran delito —como lesiones o maltrato habitual— el caso se deriva o tramita en paralelo ante la justicia penal.

Preguntas frecuentes

Ante Carabineros o la PDI, quienes remiten la denuncia al Juzgado de Familia, o directamente ante el tribunal correspondiente al domicilio o residencia de la persona afectada.

Puede ordenar que el agresor abandone el hogar, prohibirle acercarse a la víctima o a lugares que frecuenta, obligarlo a asistir a terapia, y facultar a las policías para incautar armas en su poder.

No necesariamente. Se regula principalmente ante los Juzgados de Familia, orientada a la protección de la víctima. Cuando los hechos constituyen delito, el caso se deriva a la justicia penal.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en la Ley N° 20.066 y en fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. No constituye asesoría legal para un caso particular ni reemplaza la asistencia de emergencia. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.